La Agencia Nacional de Aduanas de México es responsable exclusiva de la dirección y operación de los servicios aduanales e inspección, para asegurar el cumplimiento de las normativas sobre la entrada y salida de mercancías del país. Además, tiene la facultad de emitir disposiciones y acuerdos administrativos para el ejercicio eficaz de sus funciones. Con el objetivo de ofrecer mayor certeza jurídica a los contribuyentes, se considera conveniente la emisión de un Acuerdo Administrativo que establezca el periodo vacacional de la Agencia, para efectos de cómputo de plazos y términos legales.
Artículo Único. En términos del artículo 12, primer y segundo párrafos del Código Fiscal de la Federación, se estará a lo siguiente:
I. Para efectos del cómputo de plazos y términos, se establece como segundo periodo general de vacaciones del año 2024, el que comprende los días del 23 al 31 de diciembre de 2024.
II. En dicho periodo NO se computarán plazos y términos legales correspondientes en los actos, trámites y procedimientos que se sustanciarán ante las unidades administrativas de la Agencia Nacional de Aduanas de México.
Lo anterior, sin perjuicio del personal que cubra guardias y que es necesario para la operación y continuidad en el ejercicio de las facultades conferidas y el despacho aduanero, de acuerdo a lo previsto en los artículos 13 del CFF, 1º, 10, 18, 19, 35, 36 y 43 de la Ley Aduanera; y 14 de su reglamento, en relación con el Anexo 4, horario de las aduanas, de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes.
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